- ¿Cómo comunico un siniestro?
- A través de su corredor, que le ayudará a preparar la comunicación y a seguirla con nosotros. Si no es posible, escriba directamente al departamento de siniestros a la dirección de esta página, o utilice el formulario de comunicación de siniestro, empezando por la referencia de la póliza o del aval. Un beneficiario que ejecuta un aval envía el requerimiento escrito en la forma que prescribe el texto.
- ¿Cuándo debe comunicarse un siniestro?
- En el plazo que fija el texto de la póliza o del aval y, en cualquier caso, tan pronto como tenga conocimiento del incumplimiento, del impago o de las circunstancias que puedan dar lugar a un siniestro. Una comunicación temprana nos permite investigar las causas mientras todavía pueden establecerse, y permite iniciar el cobro cuando más hay por recuperar.
- ¿Qué documentos debo aportar?
- Depende de la cobertura y del tipo de siniestro, pero toda comunicación necesita la referencia de la póliza o del aval, las fechas, una descripción completa, el requerimiento escrito cuando lo hay, los datos del reclamante y los documentos que acreditan los hechos. Una vez abierto el expediente, pedimos lo concreto que necesite la evaluación: una sola vez, y con el motivo.
- ¿Quién evalúa el siniestro?
- Un especialista en siniestros de caución y crédito de nuestro departamento en Dublín, con un perito o un abogado designado y pagado por nosotros cuando la complejidad del expediente lo requiere. En España, el expediente lo recibe y administra nuestra agencia asociada y lo evaluamos nosotros.
- Soy beneficiario. ¿Con qué rapidez se paga un aval a primer requerimiento?
- En el plazo que fija el texto, contra un requerimiento conforme a él: firmado por la persona que el texto autoriza, en la forma que prescribe y dentro de su vigencia. Un aval condicional le pide acreditar primero el incumplimiento y el perjuicio, y nosotros investigamos ambos antes de pagar.
- Soy el tomador de un aval que ha sido ejecutado. ¿Qué debo hacer?
- Comuníquenoslo de inmediato, con su versión de los hechos y cualquier defensa que tenga frente al requerimiento. No reconozca responsabilidad, ni transija ni intente transigir con el beneficiario sin nuestro acuerdo por escrito: la dirección del siniestro nos corresponde a nosotros, y todo lo que paguemos nos lo debe reembolsar en virtud de la contragarantía, así que tenemos que actuar juntos.
- ¿Puedo designar a mi propio abogado o perito?
- Por regla general, designamos y pagamos a los profesionales que necesita un expediente, de un panel que conoce la caución y el crédito. Cuando la póliza da al asegurado libre elección de abogado, así lo indica, y los honorarios deben acordarse con nosotros antes de devengarse.
- ¿Cómo debo dirigirme a la compañía?
- Para cualquier cuestión sobre un siniestro, a través de su corredor, que conoce el expediente y le ayudará a plantearlo correctamente. Toda póliza y todo certificado que emitimos nombra al intermediario que lo gestionó; si no lo encuentra, escriba al departamento de siniestros con la referencia y se lo indicaremos.